jueves, 16 de abril de 2009

¿Cómo se definen los salarios de los funcionarios públicos en México?

Periodismo de la Frontera

Lo que dice la Constitución Mexicana sobre el tema:
ARTICULO 127. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, LOS DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION, LOS REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA DEL DISTRITO FEDERAL Y LOS DEMAS SERVIDORES PUBLICOS RECIBIRAN UNA REMUNERACION ADECUADA E IRRENUNCIABLE POR EL DESEMPEÑO DE SU FUNCION, EMPLEO, CARGO O COMISION, QUE SERA DETERMINADA ANUAL Y EQUITATIVAMENTE EN LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS DE LA FEDERACION Y DEL DISTRITO FEDERAL O EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, SEGUN CORRESPONDA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE AGOSTO DE 1987)
El 10 de marzo de 2009, a través del IFAI fue solicitada a la Presidencia de la República:
“Los criterios establecidos por el Gobierno Federal para el pago y prestaciones de los servidores públicos”.
La respuesta:
El 2 de marzo de 2009 le fue solicitada a la Presidencia de la República lo siguiente:
“Titular del Poder Ejecutivo Federal como determina el pago y prestaciones realizadas a los miembros del gabinete legal y ampliado. Dictamen técnico utilizado para establecer salarios, bonos, prestaciones y salarios de los miembros del gabinete legal y ampliado, incluyendo al Presidente de la República”.
Así respondieron desde Los Pinos:
Con fundamento en el artículo 40, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 69 de su Reglamento, hacemos de su conocimiento que la Presidencia de la República no es competente para atender su solicitud, en virtud de que por facultades su atención corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo previsto en los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; mismos que reproducimos a continuación para pronta referencia:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
“Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y”
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
“Artículo 66.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado anteriormente.
Los manuales a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de mayo de cada año.”
El 30 de marzo de 2009 la SHCP dijo que

Subsecretaría de Egresos :
“…
Me refiero a la solicitud 068309 mediante la cual requiere:
Los criterios establecidos por el Gobierno Federal para el pago de salarios y prestaciones para servidores públicos que integran el gabinete legal y ampliado del Poder Ejecutivo Federal.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Política y Control Presupuestario en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se le comunica al ciudadano lo siguiente: La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece el funcionamiento organizacional y atribuciones que le competen a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Con base en las disposiciones anteriores se determinan las estructuras orgánicas de las dependencias y entidades, en las cuales se definen las funciones, puestos y jerarquías dentro de la institución. Asimismo, se conforman las estructuras ocupacionales, en donde se delinean las plazas a ocupar. Finalmente y de conformidad a todo lo anterior se define la estructura salarial, en la que se consideran los niveles de sueldos y salarios correspondientes, los cuales se expresan en un tabulador de sueldos y salarios.
La autorización y ejercicio de recursos fiscales en materia de servicios personales, se realiza en apego a lo que dispone la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su
Reglamento, así como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo.
...”
Qué dice el Gobierno de Baja California:

El 27 de febrero de 2009 le fue hecha la siguiente información: Criterios que toma en cuenta el titular del Poder Ejecutivo de Baja California para establecer los sueldos salarios y prestaciones de los funcionarios publicos del gabinete legal y ampliado solicito los criterios quien toma la decision de establecer los sueldos salarios y prestaciones de los funcionarios publicos. que argumentos tecnicos que toman en cuenta.
Respondieron hasta el 13 de marzo de 2009:
“RESPUESTA: Los Sueldos y Salarios en la Administración Central son competencia de la Oficialía Mayor de Gobierno, tomando como base el presupuesto vigente autorizado por el Congreso del Estado; en el caso de los Organismos Paraestatales se requiere la autorización de su Órgano de Gobierno y previamente el Visto bueno de la Oficialía Mayor de Gobierno.
“Los criterios y argumentos técnicos se sustentan en la dimensión de la dependencia o entidad, considerando su estructura, personal en plantilla, ámbito de competencia, así como las funciones sustantivas de la Dependencia o Entidad que representan, manejo de valores y riesgos en el desempeño de sus funciones, adicionalmente se pondera la injerencia directa con los compromisos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y/o acciones estratégicas de Gobierno”.

Nota para el lector:
¡¡¡¡Sugiere por dónde llevar la investigación!!!!

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