jueves, 13 de noviembre de 2008

EL DERECHO A LA INFORMACION


La pregunta de Jaime Delgado, al periodista a Rubén Darío Restrepo, quien desde su Consultorio Ético en la Fundación Nuevo Periodismo Iberoamericano ofrece su respuesta sobre el Derecho de Información.
Agregando referencias documentales y apela a textos constitucionales.
(JaimeDelgado,TVMexicali--7/18/2003)

Rubén Darío Restrepo:
La única ley posible sobre estas materias en una democracia es la que consagre el libre acceso a la información sobre los asuntos públicos y que prevea sanciones para los funcionarios públicos que la oculten o que obstaculicen su conocimiento y difusión. En toda democracia se tiene por sabido:
- Que los funcionarios altos y bajos deben ejercer su función en urna de cristal, esto es, a la vista del público, que es quien los nombra y quien les paga su salario;

- Que es obligación de todo funcionario rendir cuentas.

Por tanto, así como es señal de buena salud democrática la entrega de información a los medios y al público, es un síntoma de enfermedad de la democracia la práctica del secreto, que sólo se justifica excepcionalmente para los casos que comprometen la seguridad del estado, previstos expresamente por la ley. El secreto y el ocultamiento de informaciones son mecanismos antidemocráticos de la autocracia y defensas de funcionarios corruptos. Por eso en algunas legislaciones existe el "derecho de petición," un mecanismo legal que le permite al periodista reclamar informaciones a los funcionarios públicos, so pena de sanciones que pueden ir hasta la destitución del funcionario renuente.

Referencias Bibliográficas:
La Constitución Nacional (de Colombia) incluyó en su artículo 23 la modalidad del derecho de petición como un derecho fundamental, en donde cualquier persona puede hacer peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular. Pero, además, agregó como novedad, que dicho derecho se puede extender a organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales, quedando solamente su ejercicio condicionado a su reglamentación.
Se recomienda que el derecho de petición se formule por escrito, para de esa manera poder demostrar y controlar la conducta administrativa.
Se concibió en el Código Civil que comprende el suministro de ciertas informaciones sobre las cuales el peticionario tiene interés especial. La petición puede versar sobre la actividad de un funcionario, la concurrencia a un archivo para observar algunos documentos, la expedición de copias, entre otras. El funcionario que deje vencer el término indicado por la ley, será sancionado con la pérdida del empleo.
Elker Buitrago
En Derecho de la Comunicación. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá 1998. Páginas 66 y 67
Se trata de un derecho político, fundamental en toda democracia, que establece relaciones entre los gobernantes y los gobernados. Su aplicación garantiza que el ciudadano común se dirija hacia ellos, bien sea para protestar por sus abusos o errores, pedir el reconocimiento de un derecho, oponerse a decisiones y formular solicitudes en interés particular o general. Igualmente consagra la obligación, por parte de las autoridades, de resolver, en un plazo corto y dar respuesta, con la advertencia de sancionar a quienes no acaten las normas que consagran este derecho tan esencial a toda sociedad.
Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a obtener copia de los mismos, siempre que no tengan carácter de reservado, conforme a la Constitución o a la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional. Estas peticiones tienen un plazo de diez días para resolverse.
Aquí es conveniente recalcar que la administración pública sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos, mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, en la cual expresará las disposiciones constitucionales o legales pertinentes. En tal caso, notificará al peticionario de la decisión negativa y también lo hará al Ministerio Público. Pero si el interesado no queda satisfecho con las explicaciones, podrá insistir ante el Tribunal Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en dicho lugar para que en el término de diez días hábiles resuelva la controversia. Esta oportunidad de agotar otra instancia es lo que se ha llamado, en el campo jurisprudencial, como el recurso de insistencia.
AzaelCarvajal
En Los periodistas y el Derecho de Información. Señal Editora. Medellín. 1995. P. 95,96 y 97.
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